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CST Artículo 165 Colombia


Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 165. Trabajo por turnos

Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.



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Los comentarios de los usuarios

Saludos, primero que todo muchas gracias por este espacio y espero que la pregunta este en el contexto de este post, me gustaría saber por cuanto tiempo puede trabajar un colaborador de noche?, porque he tenido colaboradores que han trabajado hasta 3 meses de noche con sus respectivos descansos de ley, y en su momento pregunte ese tema a RRHH, y me dijeron que no había problema, pero ahora que necesito que un colaborador continue en la noche y lleva un mes el personal de RRHH, me dice que no se puede y que debe cambiar de turno.

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Manuel Avendaño

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Con la Ley 2101 de 2021, que reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, el límite de 48 horas semanales mencionado en el artículo 165 ahora debe interpretarse en función de la nueva jornada máxima legal. Por lo tanto, cualquier jornada que supere este nuevo límite semanal de 42 horas promedio en un período de tres semanas, será considerada como trabajo suplementario y deberá ser remunerada como tal. 

El artículo 165 otorga flexibilidad al empleador para organizar turnos de trabajo, siempre que se respeten los límites legales de promedio semanal. Esto permite ajustar las jornadas laborales según las necesidades de la empresa, sin que ello implique automáticamente el pago de horas extras. Sin embargo, si el promedio semanal excede el límite legal, las horas adicionales deberán ser reconocidas como trabajo suplementario.


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