< Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Artículo 8o Colombia


Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Artículo 8o.

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

a) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;

b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

e) Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;

f) Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

g) Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;

h) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y

i) Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Colombia Art. 8o Se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994
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Buenos días, al realizar el sello o suspensión, qué documento debe entregar el policía o no es necesario que entregue ningún soporte del sello

y lo puede hacer horas después del acto que dio motivo al sello ?



En este caso ella no podrá vender el inmueble ya que se encontraría por fuera del comercio al disolverse la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges, razón por la cual se debe realizar la sucesión para que puedan disponer libremente del inmueble.



Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154, causal por la cual uno sólo de los miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.


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Con la entrada de la Ley 2442 de 2024, que introduce el divorcio unilateral en Colombia, tras la sentencia que ordena el divorcio, queda disuelto el vínculo legal entre la pareja y se disuelve la sociedad conyugal. Pero subsisten los deberes relacionados con los hijos comunes y los alimentos que se deben entre la pareja. Así, si el divorcio fue solicitado por efecto de la nueva causal 10 del art 154 del Cod Civil que introduce dicha ley, se debe indicar en la sentencia cómo quedan las obligaciones en mención.


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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.


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