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Convención sobre la protección física de los materiales nucleares Artículo 11 Colombia


Convención sobre la protección física de los materiales nucleares
Artículo 11.





1. Los delitos indicados en el artículo 7o. se considerarán incluidos entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición concertado entre Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir dichos delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí en el futuro.

2. Si un Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el cual no tiene tratado de extradición, podrá discrecionalmente considerar la presente convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente al delito. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.

3. Los Estados Parte que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos como caso de extradición entre ellos, con sujeción a las condiciones exigidas por el Derecho del Estado requerido.

4. A los efectos de la extradición entre Estados Parte, se considerará que cada uno de los delitos se ha cometido no solamente en el lugar donde ocurrió sino también en el territorio de los Estados Parte obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 8o.

Colombia Art. 11 Se aprueba la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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