Se aprueba la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980 (Convención sobre la protección física de los materiales nucleares) Colombia
Convención sobre la protección física de los materiales nucleares
- Artículo 1o. Para los efectos de la presente Convención: a) Por "materiales...
- Artículo 1A. Los objetivos de la presente Convención consisten en lograr y...
- Artículo 2o. 1. La presente Convención se aplicará a los materiales...
- Artículo 2 A. Cada Estado Parte establecerá, aplicará y mantendrá un...
- Artículo 3o. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas en el marco de su...
- Artículo 4o. 1. Los Estados Parte no exportarán ni autorizarán la...
- Artículo 5o. 1. Los Estados Parte determinarán su punto de contacto en...
- Artículo 6o. 1. Los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas que sean...
- Artículo 7o. 1. La comisión intencionada de: a) un acto que consista...
- Artículo 8o. 1. Cada Estado Parte tomará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 9o. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si...
- Artículo 10. El Estado Parte en cuyo territorio se halle el presunto delincuente, si no...
- Artículo 11. 1. Los delitos indicados en el artículo 7o. se...
- Artículo 11 A. Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 7o será...
- Artículo 11 B. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se...
- Artículo 12. Toda persona respecto de la cual se sustancie un procedimiento en...
- Artículo 13. 1. Los Estados Parte se prestarán la mayor ayuda posible en lo...
- Artículo 13 A. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a...
- Artículo 14. 1. Cada Estado Parte informará al depositario acerca de las...
- Artículo 15. Los anexos de la presente Convención constituyen parte integrante de...
- Artículo 16. 1. Cinco años después de que entre en vigor la Enmienda...
- Artículo 17. 1. En caso de controversia entre dos o más Estados Parte en la...
- Artículo 18. 1. La presente Convención estará abierta a la firma de...
- Artículo 19. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 20. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, un Estado...
- Artículo 21. 1. Un Estado Parte podrá denunciar la presente...
- Artículo 22. El depositario notificará prontamente a todos los Estados: a) Cada...
- Artículo 23. El original de la presente Convención, cuyos textos árabe,...
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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