Se aprueba la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980 (Convención sobre la protección física de los materiales nucleares) Colombia
Convención sobre la protección física de los materiales nucleares
- Artículo 1o. Para los efectos de la presente Convención: a) Por "materiales...
- Artículo 1A. Los objetivos de la presente Convención consisten en lograr y...
- Artículo 2o. 1. La presente Convención se aplicará a los materiales...
- Artículo 2 A. Cada Estado Parte establecerá, aplicará y mantendrá un...
- Artículo 3o. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas en el marco de su...
- Artículo 4o. 1. Los Estados Parte no exportarán ni autorizarán la...
- Artículo 5o. 1. Los Estados Parte determinarán su punto de contacto en...
- Artículo 6o. 1. Los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas que sean...
- Artículo 7o. 1. La comisión intencionada de: a) un acto que consista...
- Artículo 8o. 1. Cada Estado Parte tomará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 9o. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si...
- Artículo 10. El Estado Parte en cuyo territorio se halle el presunto delincuente, si no...
- Artículo 11. 1. Los delitos indicados en el artículo 7o. se...
- Artículo 11 A. Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 7o será...
- Artículo 11 B. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se...
- Artículo 12. Toda persona respecto de la cual se sustancie un procedimiento en...
- Artículo 13. 1. Los Estados Parte se prestarán la mayor ayuda posible en lo...
- Artículo 13 A. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a...
- Artículo 14. 1. Cada Estado Parte informará al depositario acerca de las...
- Artículo 15. Los anexos de la presente Convención constituyen parte integrante de...
- Artículo 16. 1. Cinco años después de que entre en vigor la Enmienda...
- Artículo 17. 1. En caso de controversia entre dos o más Estados Parte en la...
- Artículo 18. 1. La presente Convención estará abierta a la firma de...
- Artículo 19. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 20. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, un Estado...
- Artículo 21. 1. Un Estado Parte podrá denunciar la presente...
- Artículo 22. El depositario notificará prontamente a todos los Estados: a) Cada...
- Artículo 23. El original de la presente Convención, cuyos textos árabe,...
Otras regulaciones
Se reglamenta la profesión de optometría en Colombia Se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado La Nación se asocia a la celebración de los 73 años de la victoria de Colombia en la Guerra con el PerúMejores juristas





Además de los tiempos para contestar la demanda que indica el artículo 391 del código general del proceso, que se refiere a los verbales sumarios, hay que tener en cuenta los verbales que no son sumarios, es decir los procesos que no son cortos, sino que por su complejidad y temas especiales, implican un nivel de debate más alto, los cuales se contestan en 20 días (art 369), entre muchas otras diferencias según el proceso verbal que se trate.
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Sobre los requisitos para la contestación de la demanda que indica el art 96 del código general del proceso, es importante tener en cuenta los plazos que existen para contestar cada una de las distintas formas de demanda que existen, dichos plazos de indican en el artículo 391 del mismo, según sea un proceso ejecutivo, verbal sumario, además se no se mencionan allí, pero también hay que tener presente el término de los procesos especiales, que se mencionan en otros artículo y que tienen formas de contestación y términos distintos en general.
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El art 97 del cod general habla sobre la figura del juramento estimatorio, este es un cálculo que debe hacer el demandante al presentar la demanda, mediante el cual indica cuánto se le debe pagar por una indemnización. Este cálculo lo puede refutar la contraparte y en esta medida, si no se hace o se hace correctamente, se convierte en una prueba de lo que se debe pagar. Este cálculo no lo hace el juez, porque se supone que es la parte demandante, la que mejor sabe el nivel de daño que sufrió y tiene las pruebas del mismo para aportarlas al proceso.
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En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
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