Se aprueba la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, firmada en París el 20 de octubre de 2005 (Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales) Colombia
Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Principios rectores
- Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. Norma general relativa a los derechos y obligaciones
- Artículo 6. Derechos de las Partes en el plano nacional
- Artículo 7. Medidas para promover las expresiones culturales
- Artículo 8. Medidas para proteger las expresiones culturales
- Artículo 9. Intercambio de información y transparencia
- Artículo 10. Educación y sensibilización del público
- Artículo 11. Participación de la sociedad civil
- Artículo 12. Promoción de la cooperación internacional
- Artículo 13. Integración de la cultura en el desarrollo sostenible
- Artículo 14. Cooperación para el desarrollo
- Artículo 15. Modalidades de colaboración
- Artículo 16. Trato preferente a los países en desarrollo
- Artículo 17. Cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales
- Artículo 18. Fondo Internacional para la Diversidad Cultural
- Artículo 19. Intercambio, análisis y difusión de información
- Artículo 20. Relaciones con otros instrumentos: potenciación mutua, complementariedad y no subordinación
- Artículo 21. Consultas y coordinación internacionales
- Artículo 22. Conferencia de las Partes
- Artículo 23. Comité Intergubernamental
- Artículo 24. Secretaría de la UNESCO
- Artículo 25. Solución de controversias
- Artículo 26. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros
- Artículo 27. Adhesión
- Artículo 28. Punto de contacto
- Artículo 29. Entrada en vigor
- Artículo 30. Regímenes constitucionales federales o no unitarios
- Artículo 31. Denuncia
- Artículo 32. Funciones del depositario
- Artículo 33. Enmiendas
- Artículo 34. Textos auténticos
- Artículo 35. Registro
- Artículo 36. ANEXO
Otras regulaciones
Tratado sobre el Derecho de Marcas Se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias 2013 Se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial Se establecen mecanismos de integración social de las personas La Nación honra a Juan de Dios UribeMejores juristas
Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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