Se establecen mecanismos de integración social de las personas y se dictan otras disposiciones (Se establecen mecanismos de integración social de las personas) Colombia
Se establecen mecanismos de integración social de las personas
- Artículo 1o. Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los...
- Artículo 2o. El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento...
- Artículo 3o. El Estado Colombiano inspira esta ley para la normalización social...
- Artículo 4o. Las ramas del poder público pondrán a disposición todos...
- Artículo 5o. Las personas con limitación deberán aparecer calificadas...
- Artículo 6o. Artículo derogado
- Artículo 7o. El Gobierno junto con el Comité Consultivo velará por que se...
- Artículo 8o. El Gobierno a través del Ministerio de Educación Nacional...
- Artículo 9o. A partir de la vigencia de la presente Ley el Gobierno Nacional a...
- Artículo 10. El Estado Colombiano en sus instituciones de Educación Pública...
- Artículo 11. En concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podrá...
- Artículo 12. Para efectos de lo previsto en este capítulo, el Gobierno Nacional...
- Artículo 13. El Ministerio de Educación Nacional establecerá el...
- Artículo 14. El Ministerio de Educación Nacional y el Icfes, establecerán...
- Artículo 15. El Gobierno a través de las instituciones que promueven la cultura...
- Artículo 16. Lo dispuesto en este capítulo será igualmente aplicable para...
- Artículo 17. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá el control...
- Artículo 18. Toda persona con limitación que no haya desarrollado al máximo...
- Artículo 19. Los limitados de escasos recursos serán beneficiarios del...
- Artículo 20. Los Municipios podrán destinar recursos de su participación en...
- Artículo 21. Con el fin de mejorar la oferta de servicios integrales de...
- Artículo 22. El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará...
- Artículo 23. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizará acciones de...
- Artículo 24. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con...
- Artículo 25. El Gobierno a través del Comité Consultivo a que se refiere el...
- Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad
- Artículo 27. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público,...
- Artículo 28. Las Entidades Públicas podrán establecer convenios de...
- Artículo 29. Las personas con limitación que con base en certificación...
- Artículo 30. Las entidades estatales de todo orden, preferirán en igualdad de...
- Artículo 31. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al...
- Artículo 32. Las personas con limitación que se encuentren laborando en talleres...
- Artículo 33. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que...
- Artículo 34. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo (Instituto...
- Artículo 35. En desarrollo de lo establecido en los artículos 1o , 13 , 47 , 54...
- Artículo 36. Los servicios de orientación familiar, tendrán como objetivo...
- Artículo 37. El Gobierno a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y...
- Artículo 38. Todo envío postal nacional de material especial para la...
- Artículo 39. El Gobierno a través de Coldeportes organizará y...
- Artículo 40. Los campos y escenarios deportivos públicos deberán ser...
- Artículo 41. Los escenarios culturales de propiedad de la Nación o de cualquier...
- Artículo 42. A partir de la vigencia de la presente ley, la Junta Directiva del Banco de...
- Artículo 43. El presente título establece las normas y criterios básicos...
- Artículo 44. Para los efectos de la presente ley, se entiende por accesibilidad como la...
- Artículo 45. Son destinatarios especiales de este título, las personas que por...
- Artículo 46. La accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a...
- Artículo 47. La construcción, ampliación y reforma de los edificios abiertos...
- Artículo 48. Las puertas principales de acceso de toda construcción, sea...
- Artículo 49. Como mínimo un 10% de los proyectos elaborados por el Gobierno para la...
- Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y en...
- Artículo 51. Para los efectos de este título, se entiende por...
- Artículo 52. Lo dispuesto en este título y en sus disposiciones reglamentarias,...
- Artículo 53. En las edificaciones de varios niveles que no cuenten con ascensor,...
- Artículo 54. Toda construcción temporal o permanente que pueda ofrecer peligro para...
- Artículo 55. En todo complejo vial y/o medio de transporte masivo, incluidos los puentes...
- Artículo 56. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que...
- Artículo 57. En un término no mayor de diez y ocho meses, contados a partir de la...
- Artículo 58. Para los efectos previstos en este capítulo, el Gobierno Nacional...
- Artículo 59. Las empresas de carácter público, privado o mixto cuyo objeto...
- Artículo 60. Los automóviles así como cualquier otra clase de...
- Artículo 61. El Gobierno Nacional dictará las medidas necesarias para garantizar la...
- Artículo 62. Todos los sitios abiertos al público como centros comerciales, nuevas...
- Artículo 63. En las principales calles y avenidas de los distritos y municipios donde haya...
- Artículo 64. Las zonas de cruce peatonal deben estar señalizadas en forma visible y...
- Artículo 65. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, en...
- Artículo 66. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones*,...
- Artículo 67. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las emisiones...
- Artículo 68. El lenguaje utilizado por personas sordas, es un medio válido de...
- Artículo 69. Para los efectos previstos en este capítulo, el Gobierno Nacional...
- Artículo 70. Las distintas administraciones tanto del orden nacional como territorial...
- Artículo 71. En el término de 10 meses contados a partir de la vigencia de la...
- Artículo 72. El Estado garantizará los adecuados mecanismos de concertación...
- Artículo 73. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
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En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario.
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Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.
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Somos una ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA que presta servicios del ICBF, no hacemos parte de la Industria, ni Prestamos ningún Servicios u Operacionales Mercantiles, el ICBF este nos entrega mensualmente una partida de $ en administración para atender programas de Primera Infancia, en nuestros registros contables no los consideramos Ingresos Operacionales porque los recursos debemos ejecutarlos en los programas de ellos, donde nos indican en que utilizarlos, y los excedentes debemos devolverlos, en estas circunstancias debemos tener REVISOR FISCAL? nuestros estatutos nos solicitan un Fiscal, que es un miembro de la comunidad que hace veeduría sobre los recursos.. La pregunta sigue sien estamos obligados a tener Revisor Fiscal ?
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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