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Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 62 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Se establecen mecanismos de integración social de las personas
Artículo 62.

Todos los sitios abiertos al público como centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales, deberán disponer de acceso y en especial sitios de parqueo para las personas a que se refiere la presente ley, de acuerdo a dimensiones adoptadas internacionalmente en un número de por lo menos el 2% del total. Deberán así mismo estar diferenciados por el símbolo internacional de la accesibilidad.



Colombia Art. 62 Se establecen mecanismos de integración social de las personas y se dictan otras disposiciones
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