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Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Se establecen mecanismos de integración social de las personas
Artículo 1o.

Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación  en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.



Colombia Art. 1o Se establecen mecanismos de integración social de las personas y se dictan otras disposiciones
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