Se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño y se dictan otras disposiciones (La emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño) Colombia
La emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño
- Artículo 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Nariño para que...
- Artículo 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza...
- Artículo 3o. Autorízase de conformidad con el numeral 5 del artículo 150 de...
- Artículo 4o. Facúltase a los concejos municipales del departamento de Nariño...
- Artículo 5o. Autorízase al departamento de Nariño para recaudar los valores...
- Artículo 6o. Establécese como obligatorio el uso de la estampilla de la que trata...
- Artículo 7o. La Contraloría General de la República, la Contraloría...
- Artículo 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación....
Otras regulaciones
Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal La Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Aguadas Se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander Ley Orgánica de Presupuesto Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especialesMejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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