Se aprueba la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, firmada en París el 20 de octubre de 2005 (Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales) Colombia
Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Principios rectores
- Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. Norma general relativa a los derechos y obligaciones
- Artículo 6. Derechos de las Partes en el plano nacional
- Artículo 7. Medidas para promover las expresiones culturales
- Artículo 8. Medidas para proteger las expresiones culturales
- Artículo 9. Intercambio de información y transparencia
- Artículo 10. Educación y sensibilización del público
- Artículo 11. Participación de la sociedad civil
- Artículo 12. Promoción de la cooperación internacional
- Artículo 13. Integración de la cultura en el desarrollo sostenible
- Artículo 14. Cooperación para el desarrollo
- Artículo 15. Modalidades de colaboración
- Artículo 16. Trato preferente a los países en desarrollo
- Artículo 17. Cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales
- Artículo 18. Fondo Internacional para la Diversidad Cultural
- Artículo 19. Intercambio, análisis y difusión de información
- Artículo 20. Relaciones con otros instrumentos: potenciación mutua, complementariedad y no subordinación
- Artículo 21. Consultas y coordinación internacionales
- Artículo 22. Conferencia de las Partes
- Artículo 23. Comité Intergubernamental
- Artículo 24. Secretaría de la UNESCO
- Artículo 25. Solución de controversias
- Artículo 26. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros
- Artículo 27. Adhesión
- Artículo 28. Punto de contacto
- Artículo 29. Entrada en vigor
- Artículo 30. Regímenes constitucionales federales o no unitarios
- Artículo 31. Denuncia
- Artículo 32. Funciones del depositario
- Artículo 33. Enmiendas
- Artículo 34. Textos auténticos
- Artículo 35. Registro
- Artículo 36. ANEXO
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes. Si una persona tiene una denuncia ya radica, puede pedir informacion sobre el caso de forma presencial?
Buenos días, ¿cuánto tiempo después de presentar y radicar una denuncia de estafa, tiene la Fiscalia para llevar a cabo y dar por terminado el período de indagación?
Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.
Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.
Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?
Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.
endo en
Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder
se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468
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