< Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 3o Colombia


Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 3o. Definiciones

Para los fines de este Convenio:

a) "Miembro" significa un Estado respecto del cual este Convenio ha entrado en vigor de conformidad con el artículo 61.

b) "País receptor" o "Gobierno receptor" significa un miembro, su gobierno, o una dependencia pública de un miembro en cuyo territorio, tal como se define en el artículo 66, estará ubicada una inversión que ha sido garantizada o reasegurada por el Organismo o que el Organismo está considerando garantizar o reasegurar.

c) "País miembro en desarrollo" significa un miembro del Organismo designado como tal en el Apéndice A de este Convenio incluyendo las modificaciones a dicho Apéndice que efectúe de cuando en cuando el Consejo de Gobernadores al que se hace referencia en el artículo 30 (denominado en lo sucesivo el Consejo).

d) "Mayoría especial" significa el voto afirmativo de no menos de dos tercios del total de los derechos de voto que representen no menos del cincuenta y cinco por ciento de las acciones suscritas del capital del Organismo.

e) "Moneda de libre uso" significa (i) una moneda así designada de cuando en cuando por el Fondo Monetario Internacional y (ii) toda otra moneda que pueda obtenerse libremente y usarse efectivamente, que la Junta de Directores a la que se hace referencia en el artículo 30 (denominada en lo sucesivo la Junta) designe para los fines de este Convenio, previa consulta con el Fondo Monetario Internacional y con la aprobación del país emisor de dicha moneda.

MIEMBROS Y CAPITAL

Colombia Art. 3o Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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