< Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia

Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Rep Artículo 6o Colombia


Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia
Artículo 6o. Investigación y capacitación turística





1o. Las partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes campos:

a) Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar docentes e instructores sobre asuntos técnicos particularmente con atención a procedimientos para operación y administración hotelera y turística;

b) Becas para docentes, instructores y estudiantes;

c) Programas de estudio para capacitación de personas que proporcionen servicios turísticos;

d) Programas de estudio para escuelas de hotelería;

e) Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.

2o. Cada parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre profesionales de ambos países a fin de elevar el nivel de sus técnicos de turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos conjuntos en materias de interés común.

Así mismo, ambas partes alentarán a sus respectivos estudiantes y profesores de turismo para beneficiarse de las becas ofrecidas por colegios, universidades y centros de capacitación del otro.

Colombia Art. 6o Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.



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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?



Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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