< Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia

Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Rep Artículo 6o Colombia


Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia
Artículo 6o. Investigación y capacitación turística





1o. Las partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes campos:

a) Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar docentes e instructores sobre asuntos técnicos particularmente con atención a procedimientos para operación y administración hotelera y turística;

b) Becas para docentes, instructores y estudiantes;

c) Programas de estudio para capacitación de personas que proporcionen servicios turísticos;

d) Programas de estudio para escuelas de hotelería;

e) Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.

2o. Cada parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre profesionales de ambos países a fin de elevar el nivel de sus técnicos de turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos conjuntos en materias de interés común.

Así mismo, ambas partes alentarán a sus respectivos estudiantes y profesores de turismo para beneficiarse de las becas ofrecidas por colegios, universidades y centros de capacitación del otro.

Colombia Art. 6o Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia
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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



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