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Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Rep Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia
Artículo 5o. Programas turísticos y culturales

Las partes alentarán las actividades de promoción turística con el fin de incrementar el intercambio, la divulgación de sus destinos y dar a conocer la imagen de sus respectivos países, participando en manifestaciones turísticas, culturales, creativas y deportivas, organización de seminarios, exposiciones, congresos, conferencias, ferias y festivales de trascendencia nacional y/o internacional. Así mismo, cada una de las partes fomentará las visitas y los viajes de familiarización, incluyendo a tours operadores y periodistas especializados.

Colombia Art. 5o Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia
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​Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.


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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses


no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,


Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.


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Un consorcio puede ser parte?


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