Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Rep Artículo 7o Colombia
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia
Artículo 7o.
Intercambio de información y estadísticas turísticas1o. Ambas partes intercambiarán información sobre:
a) Sus recursos turísticos y los estudios relacionados con el turismo y con los planes de desarrollo del turismo en sus respectivos países;
b) Estudios e investigaciones relacionados con la actividad turística y documentación técnica periódica, tales como revistas y otros;
c) La Legislación vigente para la reglamentación de las actividades turísticas, para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico, para la clasificación de establecimientos hoteleros y empresas turísticas y otros;
d) Sus experiencias en procesos de integración regional en el campo turístico.
2o. Las partes harán lo posible por mejorar la confiabilidad y compatibilidad de estadísticas sobre turismo entre los dos países.
3o. Las partes intercambiarán información sobre el volumen y características del potencial real del mercado turístico de ambos países, incluyendo estudios de mercado de terceros países que cada parte pueda poseer.
4o. Las partes convienen en que los parámetros para recabar y presentar las estadísticas turísticas, domésticas e internacionales establecidas por la Organización Mundial del Turismo, serán requisitos para dichos fines.
5o. Las partes, a través de sus organismos oficiales de turismo, propiciarán el desarrollo de las relaciones entre sus empresas privadas de turismo y fomentarán la elaboración de programas de intercambio entre las mismas.
Colombia Art. 7o Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.
El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
- Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
- En el caso de servicios de comunicaciones, los usuarios pueden presentar PQR antes de la fecha de pago oportuno y tienen hasta seis (6) meses desde el vencimiento del pago para reclamar.
- En facturación electrónica, las correcciones pueden realizarse mediante notas crédito, según lo dispuesto por la DIAN.
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.
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