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Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 5o-ter Colombia


Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Artículo 5o-ter. PATENTES: LIBRE INTRODUCCIÓN DE OBJETOS PATENTADOS QUE FORMEN PARTE DE APARATOS DE LOCOMOCIÓN

En cada uno de los países de la Unión no se considerará que ataca a los derechos del titular de la patente:

1. El empleo, abordo de navíos de los demás países de la Unión, de medios que constituyan el objeto de su patente en el casco del navío, en las máquinas, aparejos, aparatos y demás accesorios, cuando dichos navíos penetren temporal o accidentalmente en aguas del país, con la reserva de que dichos medios se empleen exclusivamente para las necesidades del navío.

2. El empleo de medios que constituyan el objeto de su patente en la construcción o funcionamiento de los aparatos de locomoción aérea o terrestre de los demás países de la Unión o de los accesorios de dichos aparatos, cuando éstos penetren temporal o accidentalmente en el país.



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