Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 5o-quinqui Colombia
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Artículo 5o-quinqui. DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
Los dibujos y modelos industriales serán protegidos en todos los países de la Unión.
Colombia Art. 5o-quinqui Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Ley 178 de 1994
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 2026 Artículo 8. Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 55. PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA PARA POBLACIÓN JOVEN Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 52. Competencia para la calificacion de la eficiencia Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 46. Circunscripción territorial para registro de nacimientos Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia Artículo 10.Recomendados
Estatuto General de Pesca Artículo 26. Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 111. Suspensión de la audiencia de conciliación Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 5o-ter. PATENTES: LIBRE INTRODUCCIÓN DE OBJETOS PATENTADOS QUE FORMEN PARTE DE APARATOS DE LOCOMOCIÓN Código Civil Artículo 1442. Registro del decreto de beneficio de separacion Código General Disciplinario Artículo 91. Factores que determinan la competenciaPublique la información de sí mismo
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