Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial) Colombia
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
- Artículo 1. CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN; ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
- Artículo 2. TRATO NACIONAL A LOS NACIONALES DE LOS PAÍSES DE LA UNIÓN
- Artículo 3. ASIMILACIÓN DE DETERMINADAS CATEGORÍAS DE PERSONAS A LOS NACIONALES DE LOS PAÍSES DE LA UNIÓN
- Artículo 4. A- a I- PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, MARCAS, CERTIFICADOS DE INVENTOR: DERECHO DE PRIORIDAD- G- PATENTES: DIVISION DE LA SOLICITUD
- Artículo 4o-bis. PATENTES: INDEPENDENCIA DE LAS PATENTES OBTENIDAS PARA LA MISMA INVENCIÓN EN DIFERENTES PAÍSES
- Artículo 4o-ter. PATENTES: MENCIÓN DEL INVENTOR EN LA PATENTE
- Artículo 4o-quater. PATENTES: POSIBILIDAD DE PATENTAR EN CASO DE RESTRICCIÓN LEGAL DE LA VENTA
- Artículo 5o. A. 1) La introducción, por el titular de la patente, en el...
- Artículo 5o-bis. TODOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: PLAZO DE GRACIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS DE MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS; PATENTES: REHABILITACIÓN
- Artículo 5o-ter. PATENTES: LIBRE INTRODUCCIÓN DE OBJETOS PATENTADOS QUE FORMEN PARTE DE APARATOS DE LOCOMOCIÓN
- Artículo 5o-quater. PATENTES: INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS FABRICADOS EN APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO PATENTADO EN EL PAIS DE IMPORTACIÓN
- Artículo 5o-quinqui. DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
- Artículo 6o. MARCAS: CONDICIONES DE REGISTRO, INDEPENDENCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA MISMA MARCA EN DIFERENTES PAÍSES
- Artículo 6o-bis. MARCAS: MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS
- Artículo 6o-ter. MARCAS: PROHIBICIONES EN CUANTO A LOS EMBLEMAS DE ESTADO, SIGNOS OFICIALES DE CONTROL Y EMBLEMAS DE ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES
- Artículo 6o-quater. MARCAS: TRANSFERENCIA DE LA MARCA
- Artículo 6o-quinqui. MARCAS: PROTECCIÓN DE LAS MARCAS REGISTRADAS EN UN PAÍS DE LA UNIÓN EN LOS DEMÁS PAÍSES DE LA UNIÓN (CLÁUSULA "TAL CUAL ES")
- Artículo 6o-sexies. MARCAS: MARCAS DE SERVICIO
- Artículo 6o-septies. MARCAS: REGISTROS EFECTUADOS POR EL AGENTE O EL REPRESENTANTE DEL TITULAR SIN SU AUTORIZACIÓN
- Artículo 7o. MARCAS: NATURALEZA DEL PRODUCTO AL QUE HA DE APLICARSE LA MARCA
- Artículo 7o-bis. [MARCAS: MARCAS COLECTIVAS
- Artículo 8o. NOMBRES COMERCIALES
- Artículo 9o. MARCAS, NOMBRES COMERCIALES: EMBARGO A LA IMPORTACIÓN, ETC, DE LOS PRODUCTOS QUE LLEVEN ILÍCITAMENTE UNA MARCA O UN NOMBRE COMERCIAL
- Artículo 10. INDICACIONES, FALSAS: EMBARGO A LA IMPORTACIÓN, ETC, DE LOS PRODUCTOS QUE LLEVEN INDICACIONES FALSAS SOBRE LA PROCEDENCIA DEL PRODUCTO O SOBRE LA IDENTIDAD DEL PRODUCTOR, ETC
- Artículo 10-bis. COMPETENCIA DESLEAL
- Artículo 10-ter. MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, INDICACIONES FALSAS, COMPETENCIA DESLEAL: RECURSOS LEGALES; DERECHO A PROCEDER JUDICIALMENTE
- Artículo 11. INVENCIONES, MODELOS DE UTILIDAD, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, MARCAS: PROTECCIÓN TEMPORARIA EN CIERTAS EXPOSICIONES INTERNACIONALES
- Artículo 12. SERVICIOS NACIONALES ESPECIALES PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
- Artículo 13. ASAMBLEA DE LA UNIÓN
- Artículo 14. COMITÉ EJECUTIVO
- Artículo 15. OFICINA: INTERNACIONAL
- Artículo 16. FINANZAS
- Artículo 17. MODIFCACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 A 17
- Artículo 18. REVISIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 A 12 Y 18 A 30
- Artículo 19. ARREGLOS PARTICULARES
- Artículo 20. RATIFICACIÓN O ADHESIÓN DE LOS PAISES DE LA UNIÓN; ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 21. ADHESIÓN DE LOS PAISES EXTERNOS A LA UNIÓN; ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 22. EFECTOS DE LA RATIFICACIÓN O DE LA ADHESIÓN
- Artículo 23. ADHESIÓN A ACTAS ANTERIORES
- Artículo 24. TERRITORIOS
- Artículo 25. APLICACIÓN DEL CONVENIO EN EL PLANO NACIONAL
- Artículo 26. DENUNCIA
- Artículo 27. APLICACIÓN DE ACTAS ANTERIORES
- Artículo 28. DIFERENCIAS
- Artículo 29. FIRMA, LENGUAS, FUNCIONES DEL DEPOSITARIO
- Artículo 30. CLÁUSULAS TRANSITORIAS
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales Artículo 3. Definiciones Convención sobre el Estatuto de los Apátridas Artículo 42. Notificaciones del secretario general de las naciones unidas Convenio sobre la Diversidad Biológica Artículo 9o. Conservación ex situ El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 51. Promitentes compradores de inmuebles destinados a vivienda Normas relacionadas con los agroquímicos genéricos Artículo 2o. Autoridad nacional competenteRecomendados
la Nación exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público Régimen para los Distritos Especiales Artículo 115. Se ordena el seguimiento a los convenios internacionales Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajoPublique la información de sí mismo
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