Imprimir

Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales
Artículo 3. Definiciones

Para la aplicación e interpretación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

a) Programa "Juegos Intercolegiados Nacionales": Es el Programa Nacional de Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivos dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17 años, con un componente de formación permanente en donde los profesores, entrenadores, padres de familia, niños, niñas, adolescentes y jóvenes; motivarán la participación y fortalecimiento de sus habilidades deportivas técnicas y físicas, promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque étnico, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social en todos los municipios de Colombia, enmarcado en los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte, en los planes departamentales y. municipales del deporte.

 

b) Deportistas escolarizados. Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes oficialmente matriculados en establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

 

c) Deportistas con discapacidad: Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que sean atendidos por organizaciones cuyo objeto sea la atención de personas con discapacidad.

 

d) Fases de los Juegos Intercolegiados Nacionales:

 

1. Fase intercursos: Son los eventos que se desarrollan al interior de cada Establecimiento Educativo público y privado, en todas las categorías y disciplinas deportivas del Programa.

 

2. Fase Municipal: Son los eventos que se desarrollan en la jurisdicción de cada municipio o Distrito Especial en todas las categorías y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente territorial municipal según su tradición deportiva.

 

3. Fases zonales departamentales: Se define a todos los eventos que se desarrollan en la jurisdicción del Departamento como etapa preliminar de clasificación a la fase final departamental y final del Distrito Capital, en las categorías y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente deportivo departamental según su tradición deportiva.

 

4. Fase Final Departamental y de Distrito Capital: Son los eventos que se desarrollan en la jurisdicción de cada Departamento y Distrito Capital en las categorías y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente territorial departamental según su tradición deportiva.

 

5. Fases Regional Nacional: Son eventos que se realizan como etapa clasificatoria a la Fase Final Nacional y se desarrollan en las categorías y disciplinas deportivas deportes establecidos por el Ministerio del Deporte.

 

6. Fase Final Nacional: Es el evento que se desarrolla en una o varias ciudades para la realización de las competencias en las categorías y disciplinas deportivas establecidas por el Ministerio del Deporte.

 

7. Participación Internacional: Comprende las competencias deportivas suramericanas, centroamericanas y mundiales escolares dirigida a la niñez, adolescencia y la juventud ganadores de las competencias nacionales, que se encuentren oficialmente matriculados en los Establecimientos Educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Participarán los deportistas de acuerdo a la reglamentación de cada uno de los eventos convocados por la organización internacional respectiva.

 

Parágrafo: Las organizaciones sociales dedicadas a promover el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes pueden contribuir con los Establecimientos Educativos para garantizar el derecho a su educación y a la práctica deportiva en el marco de los juegos intercolegiados.



Colombia Art. 3 Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 2 3 4 5 ...17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse