Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales Artículo 5 Colombia
Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales
Artículo 5. Legalidad de los documentos de identidad
Para garantizar la transparencia y correcta identificación de los menores que participan en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales, se realizará verificación de identidad en línea contra las bases de datos de identificación tarjeta de identidad y/o registro civil que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Parágrafo. El Ministerio del Deporte, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, implementará un instrumento tecnológico que permita validar la legalidad y estado de la documentación. de que trata el presente artículo.
Colombia Art. 5 Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales Ley 2236 de 2022
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología Artículo 4o. Se reglamenta la profesión de Administrador Público Artículo 4o. De los administradores públicosRecomendados
Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 30. Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social Artículo 26. Programas de capacitación Código Sanitario Nacional Artículo 348. Se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia Artículo 8o. Del tratamiento de la información del tamizaje neonatal Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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