Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales Artículo 4 Colombia
Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales
Artículo 4. Principios
El programa "Juegos Intercolegiados Nacionales" se desarrollará en observancia de los siguientes principios:
a) Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a participaren los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal, en la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
b) Participación Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender por la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre de manera individual, familiar y comunitaria.
c) Integración Funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente ley.
d) Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna.
e) Transparencia y Ética. Los deportistas participantes, profesores, entrenadores, padres de familia, directivos docentes, patrocinadores, funcionarios públicos, empleados de establecimientos educativos públicos y privados y demás intervinientes en el programa, deberán actuar con transparencia, honestidad y ética en el desarrollo de cada una de sus funciones y roles en el certamen.
f) Inclusión. Los establecimientos educativos del sector oficial como no oficiales promoverán la formación y práctica deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre de todas y todos sus estudiantes sin excepción alguna, respondiendo positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, y garantizando su acceso, permanencia y promoción en el programa, potencializando sus capacidades y habilidades.
g) Enfoque étnico. El programa se ejecutará en observancia y promoción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las características étnicas, socioculturales y físicas de la población. Se garantizará la participación y apoyo diferencial de las instituciones educativas rurales en todas las fases del programa. Así cómo se incluirán prácticas en deporte ancestrales adaptadas, tradicionales y autóctonas.
Colombia Art. 4 Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales Ley 2236 de 2022
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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