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Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Artículo 29. FIRMA, LENGUAS, FUNCIONES DEL DEPOSITARIO

1. a) La presente Acta será firmada en un solo ejemplar, en lengua francesa, y se depositará en poder del Gobierno de Suecia;

b) El Director General establecerá textos oficiales, después de consultar a los gobiernos interesados, en los idiomas alemán, español, inglés, italiano, portugués y ruso, y en los otros idiomas que la Asamblea pueda indicar;

c) En caso de controversia sobre la interpretación de los diversos textos, hará fe el texto francés.

2. La presente Acta queda abierta a la firma en Estocolmo hasta el 13 de enero de 1968.

3. El Director General remitirá dos copias del texto firmado de la presente Acta, certificadas por el Gobierno de Suecia a los gobiernos de todos los países de la Unión y al gobierno de cualquier otro país que lo solicite.

4. El Director General registrará la presente Acta en la Secretaría de las Naciones Unidas.

5. El Director General notificará a los gobiernos de todos los países de la Unión las firmas, los depósitos de los instrumentos de ratificación o de adhesión y las declaraciones comprendidas en esos instrumentos o efectuadas en cumplimiento del artículo 20. 1) c), la entrada en vigor de todas las disposiciones de la presente Acta, las notificaciones de denuncia y las notificaciones hechas en conformidad al artículo 24.



Colombia Art. 29 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
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