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Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Artículo 28. DIFERENCIAS

1. Toda diferencia entre dos o más países de la Unión, respecto de la interpretación o de la aplicación del presente convenio que no se haya conseguido resolver por vía de negociación, podrá ser llevada por uno cualquiera de los países en litigio ante la Corte Internacional de Justicia mediante petición hecha de conformidad con el Estatuto de la Corte, a menos que los países en litigio convengan otro modo de resolverla. La Oficina Internacional será informada sobre la diferencia presentada a la Corte por el país demandante. La Oficina informará a los demás países de la Unión.

2. En el momento de firmar la presente Acta o de depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, todo país podrá declarar que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 1). Las disposiciones del párrafo 1) no serán aplicables en lo que respecta a toda diferencia entre uno de esos países y los demás países de la Unión.

3. Todo país que haya hecho una declaración con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 podrá retirarla, en cualquier momento, mediante una notificación dirigida al Director General.



Colombia Art. 28 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
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