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Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Artículo 15. OFICINA: INTERNACIONAL

1. a) Las tareas administrativas que incumben a la Unión serán desempeñadas por la oficina Internacional, que sucede a la oficina de la Unión, reunida con la oficina de la Unión instituida por el Convenio Internacional para la Protección de las obras Literarias y Artísticas;

b) La oficina Internacional se encargará especialmente de la Secretaría de los diversos órganos de la Unión;

c) El Director General de la Organización es el más alto funcionario de la Unión y la representa.

2. La Oficina Internacional reunirá y publicará informaciones relativas a la protección de la propiedad industrial. Cada país de la Unión comunicará lo antes posible a la Oficina Internacional el texto de todas las nuevas leyes y todos los textos oficiales referentes a la protección de la propiedad industrial y facilitará a la Oficina Internacional todas las publicaciones de sus servicios competentes en materia de propiedad industrial que interesen directamente a la protección de la propiedad industrial y que la Oficina Internacional considere de interés para sus actividades.

3. La Oficina Internacional publicará una revista mensual.

4. La Oficina Internacional facilitará a los países de la Unión que le pidan informaciones sobre cuestiones relativas a la protección de la propiedad industrial.

5. La Oficina Internacional realizará estudios y prestará servicios destinados a facilitar la protección de la propiedad industrial.

6. El Director General, y cualquier miembro del personal designado por él, participarán sin derecho de voto, en todas las reuniones de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y de cualquier otro comité de expertos o grupo de trabajo. El Director General, o un miembro del personal designado por él, será ex officio secretario de esos órganos.

7. a) La Oficina Internacional siguiendo las instrucciones de la Asamblea y en cooperación con el Comité Ejecutivo, preparará las conferencias de revisión de las disposiciones del Convenio que no sean las comprendidas en los artículos 13 a 17;

b) La Oficina Internacional podrá consultar a las organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales en relación con la preparación de las conferencias de revisión;

c) El Director General y las personas que él designe participarán, sin derecho de voto, en las deliberaciones de esas conferencias.

8. La Oficina Internacional ejecutará todas las demás tareas que le sean atribuidas.



Colombia Art. 15 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
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Sobre lo indicado al final del artículo, cada hermano de padre y madre, recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.


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Se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.


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Hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.


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Tiene el administrador de un conjunto residencial negar a un propietario las actas de reunion del consejo de administracion o pedirle un derecho de peticiòn para entregarlas gracias


Es suficiente material probatorio en los casos de falsedad de documentos, los cotejos y peritajes de los documentos. Cuando en un documento legal se evidencie en el peritaje que las huellas y las firmas no concuerdan, existen otro tipo de pruebas o aportes para tipificar la falsedad de documentos


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