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Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Artículo 6o. MARCAS: CONDICIONES DE REGISTRO, INDEPENDENCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA MISMA MARCA EN DIFERENTES PAÍSES

1. Las condiciones de depósitos y de registro de las marcas de fábrica o de comercio será determinadas en cada país de la Unión por su legislación nacional.

2. Sin embargo, una marca depositada por un nacional de un país de la Unión en cualquier país de la Unión no podrá ser rehusada o invalidada por el motivo de que no haya depositada, registrada o renovada en el país de origen.

3. Una marca, regularmente registrada en un país de la Unión, será considerada como independiente de las marcas registradas en los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello el país de origen.



Colombia Art. 6o Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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