Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 6o Colombia
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Artículo 6o. MARCAS: CONDICIONES DE REGISTRO, INDEPENDENCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA MISMA MARCA EN DIFERENTES PAÍSES
1. Las condiciones de depósitos y de registro de las marcas de fábrica o de comercio será determinadas en cada país de la Unión por su legislación nacional.
2. Sin embargo, una marca depositada por un nacional de un país de la Unión en cualquier país de la Unión no podrá ser rehusada o invalidada por el motivo de que no haya depositada, registrada o renovada en el país de origen.
3. Una marca, regularmente registrada en un país de la Unión, será considerada como independiente de las marcas registradas en los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello el país de origen.
Colombia Art. 6o Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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Sobre régimen político y municipal Artículo 332. El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética Artículo 29. Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 31. Acción civil Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones Artículo 3o. El Sistema Nacional de Defensoría Pública Artículo 32. Abogados particularesPublique la información de sí mismo
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