Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 21 Colombia
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Artículo 21. ADHESIÓN DE LOS PAISES EXTERNOS A LA UNIÓN; ENTRADA EN VIGOR
1. Todo país externo a la Unión podrá adherirse a la presente Acta y por tanto, a ser miembro de la Unión. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Director General.
2. a) Respecto de cualquier país externo a la Unión que haya depositado su instrumento de adhesión un mes o más antes de la entrada en vigor de las disposiciones de la presente Acta, ésta entrará en vigor en la fecha en que las disposiciones hayan entrado en vigor por primera vez por cumplimiento del artículo 20. 2. a) o b), a menos que, en el instrumento de adhesión, no se haya indicado una fecha posterior; sin embargo:
i) Si los artículos 1 a 12 no han entrado en vigor a esa fecha, tal país estará obligado, durante un período transitorio anterior a la entrada en vigor de esas disposiciones, y en sustitución de ellas, por los artículos 1 a 12 del Acta de Lisboa;
ii) Si los artículos 13 a 17 no han entrado en vigor a esa fecha, tal país estará obligado, durante un período transitorio anterior a la entrada en vigor de esas disposiciones y en sustitución de ellas, por los artículos 13 y 14, 3, 4 y 5 del Acta de Lisboa.
Si un país indica una fecha posterior en su instrumento de adhesión, la presente Acta entrará en vigor, respecto de ese país, en la fecha así indicada;
b) Respecto de todo país externo a la Unión que haya depositado su instrumento de adhesión en una fecha posterior a la entrada en vigor de un solo grupo de artículos de la presente Acta, o en una fecha que le preceda en menos de un mes, la presente Acta entrará en vigor, sin perjuicio de lo previsto en el apartado a) tres meses después de la fecha en la cual su adhesión haya sido notificada por el Director General, a no ser que se haya indicado una fecha posterior en el instrumento de adhesión. En este último caso, la presente Acta entrará en vigor, respecto de ese país, en la fecha así indicada.
3. Respecto de todo país externo a la Unión que haya depositado su instrumento de adhesión después de la fecha de entrada en vigor de la presente Acta en su totalidad, o dentro del mes anterior a esa fecha, la presente Acta entrará en vigor tres meses después de la fecha en la cual su adhesión haya sido notificada por el Director General, a no ser que en el instrumento de adhesión se haya indicado una fecha posterior. En este último caso, la presente Acta entrará en vigor, respecto de ese país, en la fecha así indicada.
Colombia Art. 21 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
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Se puede crear una
propiedad Horizontal sobre un predio privado que no apruebe esta figura juridica?
hola buen dia, me gustaria saber si puedo exigir el pago de una deuda con el proceso monitorio
en mi apartamento vivió un amigo durante un tiempo, conoció una persona por una app de citas la cual lo drogó y robó mis cosas materiales. mi amigó aceptó el error que cometió y aceptó pagar el dinero de cada cosa hurtada (tengo pruebas de todo eso)
ha transcurrido 4 meses y siempre ha reconocido la deuda pero no ha querido pagarla hasta que llegamos a una conciliación extrajudicial en donde ya no acepta la responsabilidad porque fue un hurto y el no se aprovechó de eso y en su momento puso la denuncia en la fiscalia por el crimen
pero tengo evidencias y un testigo donde el acepta pagar mis cosas hurtadas por su error en dinero y por ende se convirtió en una deuda. me gustaria saber si puedo aplicar al proceso monitorio y podria salir a mi favor o que proceso podria hacer ante este caso
Buen dia. Uno de mis hermanos no ha querido pagar su parte del impuesto predial de la propiedad que poseemos en conjunto desde el año 2012 y el resto de hermanos hemos puesto este dinero con el proposito de no pagar intereses de mora. Por lo tanto mi hermano nos debe este dinero, que interes debemos cobrarle desde el año 2012?
En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Fui despedido sin justa causa, se envió correo con terminación de contrato el día 24 de Febrero, hasta el día 26 se hizo el paz y Salvo de las herramientas de trabajo.
Aún se aplica por ley los 15 días que tiene una empresa para pagar la liquidación o no tienen por ley un periodo definido?
De ser así desde que día comenzaría a contar dicho periodo, desde el 26 o 24 de febrero y podría exigir días de pago por mora?
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