Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 5o-bis Colombia
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Artículo 5o-bis. TODOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: PLAZO DE GRACIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS DE MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS; PATENTES: REHABILITACIÓN
1. Se concederá un plazo de gracia, que deberá ser de seis meses como mínimo, para el pago de las tasas previstas para el mantenimiento de los derechos de propiedad industrial, mediante el pago de una sobretasa, si la legislación nacional lo impone.
2. Los países de la Unión tienen la facultad de prever la rehabilitación de las patentes de invención caducadas como consecuencia de no haberse pagado las tasas.
Colombia Art. 5o-bis Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Ley 178 de 1994
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 122. Jurisdicción Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán Artículo 3. Misión y propósitos Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 67. Firma e idiomas Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 53. Asamblea Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 156. Competencia por razón del territorioRecomendados
Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 17. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 4o-quater. PATENTES: POSIBILIDAD DE PATENTAR EN CASO DE RESTRICCIÓN LEGAL DE LA VENTA Se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos Artículo 8o. Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste Artículo XI. Educación ambiental Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 4o-ter. PATENTES: MENCIÓN DEL INVENTOR EN LA PATENTEPublique la información de sí mismo
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