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Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Artículo 25. APLICACIÓN DEL CONVENIO EN EL PLANO NACIONAL

1. Todo país que forme parte del presente Convenio se compromete a adoptar, de conformidad con su Constitución, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del presente Convenio.

2. Se entiende que, en el momento en que un país deposita un instrumento de ratificación o de adhesión, se halla en condiciones, conforme a su legislación interna, de aplicar las disposiciones del presente Convenio.



Colombia Art. 25 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
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