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Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado Artículo 22 Colombia


Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado
Artículo 22. Aprobación y enmienda de anexos



1. Los anexos del presente Convenio formarán parte integrante de él y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente Convenio se aplica igualmente a cualquiera de sus anexos.

2. Los anexos solo tratarán de cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas o administrativas.

3. Para la propuesta, aprobación y entrada en vigor de nuevos anexos del presente Convenio se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los nuevos anexos se propondrán y aprobarán de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 21;

b) Toda Parte que no pueda aceptar un nuevo anexo lo notificará por escrito al Depositario en el plazo de un año a partir de la fecha de comunicación por el Depositario de la aprobación del nuevo anexo. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una declaración anterior de no aceptación de un nuevo anexo, y en tal caso los anexos entrarán en vigor para esa Parte según lo dispuesto en el inciso c) del presente párrafo; y

c) Transcurrido un año desde la fecha de comunicación por el Depositario de la aprobación de un nuevo anexo, el anexo entrará en vigor para todas las Partes que no hayan hecho una notificación de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del presente párrafo.

4. Salvo en el caso del anexo III, la propuesta, aprobación y entrada en vigor de las enmiendas a los anexos de este Convenio se someterán a los mismos procedimientos que la propuesta, aprobación y entrada en vigor de los anexos adicionales del Convenio.

5. Para enmendar el anexo III se aplicarán los siguientes procedimientos de propuesta, aprobación y entrada en vigor:

a) Las enmiendas del anexo III se propondrán y aprobarán con arreglo al procedimiento que se establece en los artículos 5 a 9 y en el párrafo 2 del artículo 21;

b) La Conferencia de las Partes adoptará por consenso sus decisiones sobre su aprobación;

c) El Depositario comunicará inmediatamente a las Partes toda decisión de enmendar el anexo III. La enmienda entrará en vigor para todas las Partes en la fecha que se estipule en la decisión.

6. Cuando un nuevo anexo o una enmienda de un anexo guarden relación con una enmienda del presente Convenio, el nuevo anexo o enmienda no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda del Convenio.

Colombia Art. 22 Se aprueba el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos,Objeto de Comercio Internacional, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembrede mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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