Se aprueba el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos,Objeto de Comercio Internacional, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembrede mil novecientos noventa y ocho (1998) (Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado) Colombia
Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado
- Artículo 1o. Objetivo
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Ambito de aplicación del convenio
- Artículo 4o. Autoridades nacionales designadas
- Artículo 5o. Procedimientos relativos a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos
- Artículo 6o. Procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas
- Artículo 7o. Inclusión de productos químicos en el anexo iii
- Artículo 8o. Inclusión de productos químicos en el procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo
- Artículo 9o. Retirada de productos químicos del anexo iii
- Artículo 10. Obligaciones relativas a la importación de productos químicos enumerados en el anexo iii
- Artículo 11. Obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en el anexo iii
- Artículo 12. Notificación de exportación
- Artículo 13. Información que debe acompañar a los productos químicos exportados
- Artículo 14. Intercambio de información
- Artículo 15. Aplicación del convenio
- Artículo 16. Asistencia técnica
- Artículo 17. Incumplimiento
- Artículo 18. Conferencia de las partes
- Artículo 19. Secretaría
- Artículo 20. Solución de controversias
- Artículo 21. Enmiendas del convenio
- Artículo 22. Aprobación y enmienda de anexos
- Artículo 23. Derecho de voto
- Artículo 24. Firma
- Artículo 25. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 26. Entrada en vigor
- Artículo 27. Reservas
- Artículo 28. Denuncia
- Artículo 29. Depositario
- Artículo 30. Textos auténticos
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La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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