Se aprueba el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos,Objeto de Comercio Internacional, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembrede mil novecientos noventa y ocho (1998) (Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado) Colombia
Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado
- Artículo 1o. Objetivo
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Ambito de aplicación del convenio
- Artículo 4o. Autoridades nacionales designadas
- Artículo 5o. Procedimientos relativos a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos
- Artículo 6o. Procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas
- Artículo 7o. Inclusión de productos químicos en el anexo iii
- Artículo 8o. Inclusión de productos químicos en el procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo
- Artículo 9o. Retirada de productos químicos del anexo iii
- Artículo 10. Obligaciones relativas a la importación de productos químicos enumerados en el anexo iii
- Artículo 11. Obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en el anexo iii
- Artículo 12. Notificación de exportación
- Artículo 13. Información que debe acompañar a los productos químicos exportados
- Artículo 14. Intercambio de información
- Artículo 15. Aplicación del convenio
- Artículo 16. Asistencia técnica
- Artículo 17. Incumplimiento
- Artículo 18. Conferencia de las partes
- Artículo 19. Secretaría
- Artículo 20. Solución de controversias
- Artículo 21. Enmiendas del convenio
- Artículo 22. Aprobación y enmienda de anexos
- Artículo 23. Derecho de voto
- Artículo 24. Firma
- Artículo 25. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 26. Entrada en vigor
- Artículo 27. Reservas
- Artículo 28. Denuncia
- Artículo 29. Depositario
- Artículo 30. Textos auténticos
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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Haciendo referencia al art 210 A, si la persona que denuncia en el momento del supuesto tenia 17 años y 10 meses de edad y llevaron el caso a la FGN porque viene de una escuela de formacion policial donde hay un disciplinario activo sin fallo por violacion al debido proceso contra el supuesto victimario ademas yerros y actuaciones que transgreden sus derechos , ademas en los testimonios las dos victimas y el testigo a pesar de haber tenido 33 dias para declarar existen muchas contradicciones los tres dan versiones diferentes y en la ampliacion de la menor al victimario no le respetaron su derecho a la defensa.Es mas la menor dice que le roso la cara se le recosto en el hombro y le tomo una supuesta foto al rostro que nunca se evidencio porque no hubo cadena de custodia.
La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
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Constitución Política de Colombia Artículo 304. Código Civil Artículo 2411. Perfeccionamiento del contrato Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 3o. Autoridades de tránsito Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado Artículo 7o. Inclusión de productos químicos en el anexo iii Código Penal Militar Artículo 229. TrámitePublique la información de sí mismo
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