Se aprueba el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos,Objeto de Comercio Internacional, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembrede mil novecientos noventa y ocho (1998) (Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado) Colombia
Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado
- Artículo 1o. Objetivo
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Ambito de aplicación del convenio
- Artículo 4o. Autoridades nacionales designadas
- Artículo 5o. Procedimientos relativos a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos
- Artículo 6o. Procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas
- Artículo 7o. Inclusión de productos químicos en el anexo iii
- Artículo 8o. Inclusión de productos químicos en el procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo
- Artículo 9o. Retirada de productos químicos del anexo iii
- Artículo 10. Obligaciones relativas a la importación de productos químicos enumerados en el anexo iii
- Artículo 11. Obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en el anexo iii
- Artículo 12. Notificación de exportación
- Artículo 13. Información que debe acompañar a los productos químicos exportados
- Artículo 14. Intercambio de información
- Artículo 15. Aplicación del convenio
- Artículo 16. Asistencia técnica
- Artículo 17. Incumplimiento
- Artículo 18. Conferencia de las partes
- Artículo 19. Secretaría
- Artículo 20. Solución de controversias
- Artículo 21. Enmiendas del convenio
- Artículo 22. Aprobación y enmienda de anexos
- Artículo 23. Derecho de voto
- Artículo 24. Firma
- Artículo 25. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 26. Entrada en vigor
- Artículo 27. Reservas
- Artículo 28. Denuncia
- Artículo 29. Depositario
- Artículo 30. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se regulan los gastos reservados Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados La nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal del municipio de Jardín Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática Se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacionalMejores juristas





Además de los tiempos para contestar la demanda que indica el artículo 391 del código general del proceso, que se refiere a los verbales sumarios, hay que tener en cuenta los verbales que no son sumarios, es decir los procesos que no son cortos, sino que por su complejidad y temas especiales, implican un nivel de debate más alto, los cuales se contestan en 20 días (art 369), entre muchas otras diferencias según el proceso verbal que se trate.
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Sobre los requisitos para la contestación de la demanda que indica el art 96 del código general del proceso, es importante tener en cuenta los plazos que existen para contestar cada una de las distintas formas de demanda que existen, dichos plazos de indican en el artículo 391 del mismo, según sea un proceso ejecutivo, verbal sumario, además se no se mencionan allí, pero también hay que tener presente el término de los procesos especiales, que se mencionan en otros artículo y que tienen formas de contestación y términos distintos en general.
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El art 97 del cod general habla sobre la figura del juramento estimatorio, este es un cálculo que debe hacer el demandante al presentar la demanda, mediante el cual indica cuánto se le debe pagar por una indemnización. Este cálculo lo puede refutar la contraparte y en esta medida, si no se hace o se hace correctamente, se convierte en una prueba de lo que se debe pagar. Este cálculo no lo hace el juez, porque se supone que es la parte demandante, la que mejor sabe el nivel de daño que sufrió y tiene las pruebas del mismo para aportarlas al proceso.
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En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
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