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Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado
Artículo 14. Intercambio de información



1. Cada Parte, cuando proceda y de conformidad con los objetivos del presente Convenio, facilitará:

a) El intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica relativa a los productos químicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, incluida información toxicológica, ecotoxicológica y sobre seguridad;

b) La transmisión de información de dominio público sobre medidas reglamentarias nacionales relacionadas con los objetivos del presente Convenio;

c) La transmisión de información a otras Partes, directamente o por conducto de la Secretaría, sobre las medidas que restrinjan sustancialmente uno o más usos del producto químico, según proceda.

2. Las Partes que intercambien información en virtud del presente Convenio protegerán la información confidencial según hayan acordado mutuamente.

3. A los efectos del presente Convenio no se considerará confidencial la siguiente información:

a) La información a que se hace referencia en los anexos I y IV, presentada de conformidad con los artículos 5 y 6, respectivamente;

b) La información que figura en la hoja de datos de seguridad a que se hace referencia en el párrafo 4 del artículo 13;

c) La fecha de caducidad del producto químico;

d) La información sobre medidas de precaución, incluidas la clasificación de los peligros, la naturaleza del riesgo y las advertencias de seguridad pertinentes; y

e) El resumen de los resultados de los ensayos toxicológicos y ecotoxicológicos.

4. La fecha de producción no se considerará normalmente confidencial a los efectos del presente Convenio.

5. Toda Parte que necesite información sobre movimientos en tránsito de productos químicos incluidos en el anexo III a través de su territorio deberá comunicarlo a la Secretaría, que informará al efecto a todas las Partes.

Colombia Art. 14 Se aprueba el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos,Objeto de Comercio Internacional, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembrede mil novecientos noventa y ocho (1998)
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