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Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado
Artículo 20. Solución de controversias



1. Las Partes resolverán toda controversia sobre la interpretación o la aplicación del Convenio mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección.

2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él, o en cualquier momento posterior, toda Parte que no sea una organización de integración económica regional podrá declarar en un instrumento escrito presentado al Depositario que, en lo que respecta a cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación del Convenio reconoce como obligatorios, en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación, uno o los dos siguientes medios para la solución de controversias:

a) El arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes se adoptará en un anexo lo antes posible; y

b) La presentación de la controversia a la Corte Internacional, de Justicia.

3. Una Parte que sea una organización de integración económica regional podrá hacer una declaración de efecto análogo en relación con el arbitraje con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 2 del presente artículo.

4. Las declaraciones que se formulen de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo seguirán en vigor hasta el momento que en ellos figure para su expiración o hasta tres meses después de la fecha en que se haya entregado al Depositario notificación escrita de su revocación.

5. La expiración de una declaración, una notificación de revocación o una nueva declaración no afectará en modo alguno a los procedimientos pendientes ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte Internacional de Justicia, a menos que las partes en la controversia acuerden otra cosa.

6. Si las Partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento de los establecidos en el párrafo 2 del presente artículo y no han conseguido resolver su controversia en los doce meses siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a la otra la existencia de dicha controversia, esta se someterá a una comisión de conciliación a petición de cualquiera de las partes en la controversia. La comisión de conciliación presentará un informe con recomendaciones. En un anexo que la Conferencia de las Partes adoptará a más tardar en su segunda reunión se establecerán procedimientos adicionales para regular la comisión de conciliación.

Colombia Art. 20 Se aprueba el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos,Objeto de Comercio Internacional, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembrede mil novecientos noventa y ocho (1998) Ley 1159 de 2007
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La transacción produce efectos, en principio, únicamente entre quienes la celebran y no puede perjudicar ni beneficiar automáticamente a otras personas que no participaron en el acuerdo. En consecuencia, la transacción no permite, por sí sola, extender sus efectos a quienes no la firmaron; frente a estas personas, el problema puede continuar respecto de las obligaciones o derechos no incluidos en el acuerdo.

En obligaciones solidarias, cuando la transacción sustituye la obligación anterior por una nueva, si los codeudores solidarios no hacen parte de la transacción, desaparecería su obligación, esto de conformidad con los artículos 1576, 1704 y 2484 del Código Civil, pues en la transacción nacería una nueva obligación que ellos no habrían firmado. Si el acuerdo únicamente tiene que ver con un pago parcial, sin sustituir la obligación original en su totalidad, los codeudores deben seguir respondiendo por lo que no se haya modificado.



Los cánones de arrendamiento, precios, pensiones e intereses de capitales exigibles tienen la naturaleza jurídica de frutos civiles. Por tanto, los rendimientos económicos que produzca un inmueble perteneciente a la comunidad de persona que heredan a una persona fallecida, pueden ser considerados frutos civiles cuando exista una explotación económica del bien por uno o alguno de estas persona, sin que ello implique que constituyan un activo autónomo e independiente del inmueble que los genera.

Esto resulta relevante para diferenciar entre por un lado, el bien que dejó la persona fallecida, que debe ser relacionado en el inventario, y por el otro, los rendimientos que se produzcan después de la muerte. Los frutos civiles posteriores al fallecimiento no integran la masa sucesoral como una partida separada, pues tienen carácter accesorio respecto del bien principal.



me impide hacer tramite en la secretaria de transito?


El art 97 de la Ley 115 del 94 dice que deben prestar el servicio social los quienes esté en educación media, es decir dirante décimo y undécimo y el artículo 6 de la Resolución 4210 de 1996 la regula, indicando igualmente que se presta en esos dos grados, en varias sentencias también se ha reiterado que el servicio es en estos dos grados.

La autonomía escolar permite definir el proyecto, los objetivos, las metodologías y las actividades del servicio dentro del PEI, pero dentro de los límites de la ley. En noveno pueden realizarse actividades formativas, comunitarias o preparatorias relacionadas con el servicio social, pero no deben presentarse como el servicio obligatorio, computarse automáticamente dentro de las 80 horas ni imponerse como requisito equivalente para obtener el título de bachiller. Es decir, la autonomía no implica poder ignorar las órdenes contenidas en una ley, el artículo presente indica los aspectos en los que se puede mover dicha autonomía, lo que implica que esta tiene un marco de acción y no es totalmete libre. 




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