Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995 (Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente) Colombia
Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
- Artículo 1. El presente Convenio se aplicará a las demandas de carácter...
- Artículo 2. A los efectos del presente Convenio por bienes culturales se entiende los...
- Artículo 3. 1) El poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo....
- Artículo 4. 1) El poseedor de un bien cultural robado, que deba restituirlo,...
- Artículo 5. 1) Un Estado contratante podrá solicitar al tribunal o cualquier...
- Artículo 6. 1) El poseedor de un bien cultural que haya adquirido ese bien...
- Artículo 7. 1) Las disposiciones del presente Capítulo no se aplicarán...
- Artículo 8. 1) Se podrá presentar una demanda fundada en los Capítulo...
- Artículo 9. 1) El presente Convenio no impide a un Estado contratante aplicar otras...
- Artículo 10. 1) Las disposiciones del Capítulo II se aplicarán a un bien...
- Artículo 11. 1) El presente Convenio quedará abierto a la firma en la...
- Artículo 12. 1) El presente Convenio entrará en vigor el primer día del...
- Artículo 13. 1) El presente Convenio no deroga los instrumentos internacionales que...
- Artículo 14. 1) Todo Estado contratante que abarque dos o varias unidades...
- Artículo 15. 1) Las declaraciones hechas en virtud del presente Convenio en el momento...
- Artículo 16. 1) Todo Estado contratante deberá, en el momento de la firma,...
- Artículo 17. Todo Estado contratante, en un plazo de seis meses a partir de la fecha...
- Artículo 18. No se admitirá reserva alguna aparte de las expresamente...
- Artículo 19. 1) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los...
- Artículo 20. El Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del...
- Artículo 21. 1) El presente Convenio se depositará ante el Gobierno de la República...
Mejores juristas
Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios