< Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a Artículo XXI Colombia


Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
Artículo XXI. Entrada en vigor y terminación





1. El presente convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notificación en que una de las Partes le comunique a la otra por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales correspondientes.

2. Este convenio se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, incluso si los actos u omisiones relevantes ocurrieron antes de esa fecha.

3. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante notificación escrita por vía diplomática, la cual surtirá sus efectos ciento ochenta (180) días después de recibida por la otra Parte. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este término serán atendidas por la Parte Requerida.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente convenio.

Hecho en la ciudad de La Habana, República de Cuba, a los trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

La Ministra de Justicia y del Derecho,

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

Por el Gobierno de la República de Cuba,

El Ministro de Justicia,

ROBERTO DÍAZ SOTOLONGO.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica mutua en materia penal, firmado en la ciudad de La Habana, el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C, a los dieciséis (16) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 1o. de julio de 1998

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

DECRETA:

Colombia Art. XXI Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo I ...XIX XX XXI
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Hola ??

quisiera saber si un padre o madre puede suspender la cuota alimentaria porque los hij@s están de vacaciones ? Que se puede hacer en ese caso ? Cómo se debe de actuar ?

gracias



Cuando una persona desde su inicio labora operando rayos x estos 15 dias se ortorgan a los 6 meses o solo a partir de que el empleado cumple 1 año de trabajo ? Pue yo comence a laborar en una sala de hemodinamia ya llevo nueve menes y no me han dado el periodo de receso biologico de 15 dias me dicen que solo aplicac despues de que yo cumpla 1 año de antiguedad en mi trabajo gracias.



Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes. 


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Cordial saludo, si tengo modalidad de contrato por obra o labor pero actualmente tengo una incapacidad por enfermedad general que es una lesión de rodilla lo que genero realizar una cirugía, le empresa sin estar al 100% de mi movilidad y al terminar la incapacidad puede desvincularme de la empresa? teniendo en cuenta que el especialista puede levantar la incapacidad y dar restricciones laborales como trabajo en casa y continuar con tratamiento en terapias y controles mensuales la empresa también puede terminar mi contrato de forma unilateral?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse