< Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados

Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Artículo II Colombia


Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados
Artículo II.





1. Cada Parte deberá informar a la otra de los robos de bienes culturales de que tenga conocimiento, cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente introducidos en el comercio internacional. En este caso, deberá presentarse suficiente información descriptiva que permita a la otra Parte identificar los objetos. Al recibo de tal información, la otra Parte, mediante su organización aduanera u otra apropiada, y con la asistencia de la Parte informante, deberá tomar las medidas que sean legales y factibles para detectar el ingreso de tales objetos en su territorio y localizar tales objetos dentro de su territorio. Si la otra parte localiza los objetos que presenten las características de los que fueron reportados, deberá proporcionar a la Parte informante toda la información disponible sobre su ubicación y los pasos que deberán tomarse para asegurar su retorno, a condición de que pueda demostrarse que fueron sustraídos ilegalmente.

2. A pedido de una Parte, la otra empleará los medios legales a su disposición para recuperar y devolver desde su territorio, los bienes culturales que han sido sustraídos del territorio de la Parte solicitante.

3. Los pedidos para la recuperación y devolución de bienes culturales específicos deberán formalizarse por las vías diplomáticas. La Parte solicitante deberá proporcionar, a su costo, la documentación y otras pruebas necesarias que fundamenten sus derechos sobre dichos bienes.

4. Si la Parte requerida obtiene la autorización legal necesaria, deberá retomar los bienes culturales solicitados a las personas designadas por la Parte solicitante. Sin embargo, de no obtener la autorización mencionada, hará todo lo posible a fin de proteger los derechos legales de la Parte solicitante y facilitar el acceso de ésta a una acción privada para el retorno de los bienes.

5. Las Partes procurarán informar ampliamente, mediante la colocación de letreros, distribución de folletos y otros medios que uno u otro seleccione, a las personas que ingresan o salen de sus territorios, de las leyes de cada una de las Partes con respecto a sus bienes culturales y de cualquier procedimiento o requerimiento específico establecido por las Partes en relación con los mismos.

Colombia Art. II Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
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Artículo I II III IV ...3o
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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