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Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Artículo I Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados
Artículo I.





1. Para el efecto de este convenio, "Bienes Culturales" son:

a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambos países, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles u otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos;

b) Los objetos de arte y artefactos religiosos de la época colonial de ambos países, o fragmentos de los mismos;

c) Los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros y otros documentos importantes;

d) Monedas, billetes y demás objetos de interés filatélico;

e) Sellos, estampillas y demás objetos de interés numismático;

f) Los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico;

g) Objetos y documentos que pertenecieron a personajes de singular relevancia de los dos países;

h) Otros objetos que sean considerados como tales por cada uno de los dos países, de acuerdo con su legislación interna.

2. Las Partes se comprometen individualmente y de considerarlo apropiado, conjuntamente:

a) Facilitar la exhibición de Bienes Culturales en ambos países, a fin de incrementar la mutua comprensión y apreciación de la herencia artística y cultural de los mismos;

b) Prevenir las excavaciones ilícitas en lugares arqueológicos y el robo de Bienes Culturales.

Colombia Art. I Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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