Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Artículo I Colombia
Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados
Artículo I.
1. Para el efecto de este convenio, "Bienes Culturales" son:
a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambos países, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles u otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos;
b) Los objetos de arte y artefactos religiosos de la época colonial de ambos países, o fragmentos de los mismos;
c) Los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros y otros documentos importantes;
d) Monedas, billetes y demás objetos de interés filatélico;
e) Sellos, estampillas y demás objetos de interés numismático;
f) Los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico;
g) Objetos y documentos que pertenecieron a personajes de singular relevancia de los dos países;
h) Otros objetos que sean considerados como tales por cada uno de los dos países, de acuerdo con su legislación interna.
2. Las Partes se comprometen individualmente y de considerarlo apropiado, conjuntamente:
a) Facilitar la exhibición de Bienes Culturales en ambos países, a fin de incrementar la mutua comprensión y apreciación de la herencia artística y cultural de los mismos;
b) Prevenir las excavaciones ilícitas en lugares arqueológicos y el robo de Bienes Culturales.
Colombia Art. I Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
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