< Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Artículo 9o Colombia


Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología
Artículo 9o. Privilegios e inmunidades



El personal que participe oficialmente en los proyectos de Cooperación Científica y Tecnológica estará sujeto a las condiciones de este Convenio y no podrá desarrollar ninguna otra actividad que la inherente a sus deberes, ni recibirá pago diferente del estipulado, sin previa autorización de ambas Partes.

Las Partes de acuerdo con la correspondiente legislación y bajo una base de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, facilitarán las instalaciones y los privilegios que requieran los expertos internacionales de la cooperación Científica y Tecnológica que no sean ciudadanos del país receptor y quienes trabajan en el desarrollo de los programas y proyectos contenidos en el presente Convenio.

Los expertos y otras personas que visiten el país de la otra Parte, estarán sujetos, durante su permanencia en ese país, a las leyes y reglamentaciones vigentes en dicho país y tendrán a su disposición toda la ayuda y facilidades para el cumplimiento de las tareas que se les haya encomendado, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005
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