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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología
Artículo 9o. Privilegios e inmunidades



El personal que participe oficialmente en los proyectos de Cooperación Científica y Tecnológica estará sujeto a las condiciones de este Convenio y no podrá desarrollar ninguna otra actividad que la inherente a sus deberes, ni recibirá pago diferente del estipulado, sin previa autorización de ambas Partes.

Las Partes de acuerdo con la correspondiente legislación y bajo una base de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, facilitarán las instalaciones y los privilegios que requieran los expertos internacionales de la cooperación Científica y Tecnológica que no sean ciudadanos del país receptor y quienes trabajan en el desarrollo de los programas y proyectos contenidos en el presente Convenio.

Los expertos y otras personas que visiten el país de la otra Parte, estarán sujetos, durante su permanencia en ese país, a las leyes y reglamentaciones vigentes en dicho país y tendrán a su disposición toda la ayuda y facilidades para el cumplimiento de las tareas que se les haya encomendado, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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