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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología
Artículo 7o. Promoción e intercambio de información



Las Partes deberán tomar las medidas necesarias para:

-- Que la experiencia y conocimientos técnicos adquiridos como resultado de la cooperación bilateral que se refiere en el presente Convenio, puedan contribuir al desarrollo económico y social de ambas naciones.

-- Garantizar el correcto y efectivo cuidado de los derechos de propiedad intelectual que resulten de, o que se apliquen durante el cumplimiento de las actividades de cooperación que se establezcan mediante este Convenio, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados internacionales aplicables, de los que las Partes sean miembros.

-- Observar la debida confidencialidad o la naturaleza confidencial de los documentos e información y de cualquier otra información o producto que se reciba, use o genere de acuerdo con el presente Convenio.

-- Observar las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos países, así como los compromisos internacionales relevantes y derechos y obligaciones acordados con respecto a terceros, referentes al intercambio de información científica y tecnológica obtenida como resultado de los proyectos de investigación conjunta.

-- Señalar las restricciones de divulgación cuando se considere pertinente.

Colombia Art. 7o Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


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