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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 46 Colombia


Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 46. Duración, prórroga y terminación





1. El presente Convenio permanecerá en vigor durante un período de cuatro años a partir de su entrada en vigor, a menos que el Consejo decida, por votación especial, prorrogarlo, renegociarlo o declararlo terminado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

2. El Consejo podrá, por votación especial, prorrogar el presente Convenio por dos períodos de tres años cada uno.

3. Si, antes de que expire el período de cuatro años a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo, o antes de que expiren las prórrogas a que se hace referencia en el párrafo 2o. de este artículo, según el caso, se ha negociado un nuevo Convenio que sustituya al presente Convenio, pero ese nuevo Convenio no ha entrado en vigor provisional o definitivamente, el Consejo podrá por votación especial, prorrogar el presente Convenio hasta que entre en vigor provisional o definitivamente el nuevo Convenio.

4. Si se negocia y entra en vigor un nuevo Convenio durante cualquier prórroga del presente Convenio, decida conforme al párrafo 2 o al párrafo 3 de este artículo, el presente Convenio, prorrogado, terminará cuando entre en vigor el nuevo Convenio.

5. El Consejo podrá en todo momento, por votación especial, dar por terminado el presente Convenio con efecto a partir de la fecha que establezca el propio Consejo.

6. No obstante la terminación del presente Convenio, el Consejo continuará en funciones durante un período no superior a 18 meses para proceder a la liquidación de la Organización, incluida la liquidación de las cuentas y, con sujeción a las decisiones pertinentes que se adoptarán por votación especial, conservará durante ese período todas las facultades y funciones que sean necesarias a tal efecto.

7. El Consejo notificará al depositario cualquier decisión que se tome de conformidad con este artículo.

Colombia Art. 46 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



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