< Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006

Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 19 Colombia


Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
Artículo 19. CUENTA ADMINISTRATIVA

1. Los gastos necesarios para la aplicación del presente Convenio se cargarán a la Cuenta Administrativa y se sufragarán mediante contribuciones anuales de los miembros pagadas de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales o institucionales y asignadas de conformidad con los párrafos 4, 5 y 6 de este artículo.

2. En la Cuenta Administrativa se incluirán:

a) Los gastos administrativos básicos, tales como sueldos y prestaciones, gastos de instalación y viajes oficiales; y

b) Los gastos operativos básicos, tales como los relacionados con la comunicación y divulgación, las reuniones de expertos convocadas por el Consejo y la preparación y publicación de estudios y evaluaciones, de conformidad con los artículos 24, 27 y 28 del presente Convenio.

3. Los gastos de las delegaciones en el Consejo, en los comités y en los demás órganos subsidiarios del Consejo mencionados en el artículo 26 serán sufragados por los miembros interesados. En los casos en que un miembro solicite servicios especiales de la Organización, el Consejo solicitará a dicho miembro que pague el coste de esos servicios.

4. Antes del final de cada bienio económico, el Consejo aprobará el presupuesto de la Cuenta administrativa de la Organización para el bienio siguiente y determinará la contribución de cada miembro a dicho presupuesto.

5. Las contribuciones a la Cuenta Administrativa para cada bienio económico se determinarán de la siguiente manera:

a) Los gastos mencionados en el apartado a) del párrafo 2 de este artículo se repartirán por partes iguales entre los miembros productores y consumidores y se calcularán en proporción al número de votos que tenga cada miembro en el total de votos de su respectivo grupo;

b) Los gastos mencionados en el apartado b) del párrafo 2 de este artículo se repartirán entre los miembros en una proporción del 20% para los productores y del 80% para los consumidores, y se calcularán en proporción al número de votos de su respectivo grupo;

c) Los gastos mencionados en el apartado b) del párrafo 2 de este artículo no superarán una tercera parte de los gastos mencionados en el apartado a) del párrafo 2 de este artículo. El Consejo podrá decidir por consenso variar este límite para un bienio financiero en particular;

d) El Consejo podrá examinar la manera en la que la Cuenta Administrativa y las cuentas voluntarias contribuyen al funcionamiento eficiente y efectivo de la Organización en el contexto de la evaluación a que se refiere el artículo 33; y

e) Al determinar las contribuciones, los votos de cada miembro se calcularán sin tener en cuenta la suspensión del derecho de voto de cualquier miembro ni la redistribución de votos que resulte de ella.

6. La contribución inicial de todo miembro que ingrese en la Organización después de la entrada en vigor del presente Convenio será determinada por el Consejo basándose en el número de votos que se le asignen y en el periodo que reste del bienio económico en curso, pero no por ello se modificarán las contribuciones impuestas a los demás miembros para dicho bienio económico.

7. Las contribuciones a la Cuenta Administrativa serán pagaderas el primer día de cada ejercicio económico. Las contribuciones de los miembros correspondientes al bienio económico en que ingresen en la Organización serán pagaderas en la fecha en que pasen a ser miembros.

8. Si un miembro no ha pagado íntegramente su contribución a la Cuenta Administrativa en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que tal contribución sea pagadera de conformidad con el párrafo 7 de este artículo, el Director Ejecutivo le solicitará que efectúe el pago lo antes posible. Si dicho miembro sigue sin pagar su contribución en el plazo de dos meses contados a partir de tal solicitud, se le solicitará que indique los motivos por los cuales no ha podido efectuar el pago. Si al expirar un plazo de siete meses contados a partir de la fecha en que su contribución sea pagadera dicho miembro sigue sin pagar su contribución, sus derechos de voto quedarán suspendidos hasta el momento en que haya pagado íntegramente su contribución, a menos que el Consejo decida otra cosa por votación especial, de conformidad con el artículo 12. Si un miembro no ha pagado íntegramente su contribución correspondiente a dos años consecutivos, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en el artículo 30, dicho miembro no podrá presentar propuestas de proyectos o anteproyectos para su financiación en virtud del párrafo 1 del artículo 25.

9. Si un miembro ha pagado íntegramente su contribución a la Cuenta Administrativa en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que tal contribución sea pagadera conforme al párrafo 7 de este artículo, se aplicará a la contribución de ese miembro el descuento que establezca el Consejo en el reglamento financiero de la Organización.

10. Todo miembro cuyos derechos hayan sido suspendidos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 8 de este artículo seguirá estando obligado a pagar su contribución.



Colombia Art. 19 Se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...48
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse