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Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
Artículo 20. CUENTA ESPECIAL

1. La Cuenta Especial estará integrada por dos subcuentas:

a) La Subcuenta de Programas Temáticos; y

b) La Subcuenta de Proyectos.

2. Las posibles fuentes de financiación de la Cuenta Especial serán:

a) El Fondo Común para los Productos Básicos;

b) Las instituciones financieras regionales e internacionales;

c) Las contribuciones voluntarias de los miembros; y

d) Otras fuentes.

3. El Consejo establecerá criterios y procedimientos para el funcionamiento transparente de la Cuenta Especial. Esos procedimientos tendrán en cuenta la necesidad de una representación equilibrada entre los miembros, incluidos los miembros que aportan contribuciones, en el funcionamiento de la Subcuenta de Programas Temáticos y la Subcuenta de Proyectos.

4. La finalidad de la Subcuenta de Programas Temáticos será facilitar la recaudación de contribuciones que no estén previamente asignadas para la financiación de anteproyectos, proyectos y actividades que se ajusten a los programas temáticos establecidos por el Consejo sobre la base de las prioridades de política y de los proyectos fijados con arreglo a los artículos 24 y 25.

5. Los donantes podrán destinar sus contribuciones a programas temáticos específicos o podrán pedir al Director Ejecutivo que formule propuestas para la asignación de sus contribuciones.

6. El Director Ejecutivo informará periódicamente al Consejo sobre la asignación y el gasto de fondos de la Subcuenta de Programas Temáticos y sobre la ejecución, supervisión y evaluación de los anteproyectos, los proyectos y las actividades y sobre los fondos que se necesitan para la ejecución satisfactoria de los programas temáticos.

7. La finalidad de la Subcuenta de Proyectos será facilitar la recaudación de contribuciones con fines específicos para la financiación de los anteproyectos, los proyectos y las actividades aprobados con arreglo a los artículos 24 y 25.

8. Las contribuciones asignadas a la Subcuenta de Proyectos solamente se utilizarán para los anteproyectos, los proyectos y las actividades a los que estaban destinadas, a menos que el donante decida otra cosa en consulta con el Director Ejecutivo. Tras la finalización o eliminación de un anteproyecto, un proyecto o una actividad, el donante decidirá el fin que se dará a cualquier suma que no se hubiera gastado.

9. A fin de garantizar la previsibilidad necesaria de fondos para la Cuenta Especial, teniendo en cuenta el carácter voluntario de las contribuciones, los miembros se esforzarán por reconstituir los fondos de la cuenta a fin de mantener un nivel adecuado de recursos que permitan ejecutar plenamente los anteproyectos, los proyectos y las actividades aprobados por el Consejo.

10. Todos los ingresos correspondientes a los anteproyectos, proyectos y actividades específicos de la Subcuenta de Proyectos o la Subcuenta de Proyectos Temáticos se abonarán a la respectiva subcuenta. Todos los gastos que se hagan en dichos anteproyectos, proyectos o actividades, incluida la remuneración y los gastos de viaje de los expertos, se cargarán a la misma subcuenta.

11. Ningún miembro será responsable, por el hecho de ser miembro de la Organización, de ninguna obligación dimanante de las acciones de otros miembros u otras entidades en relación con los anteproyectos, proyectos o actividades.

12. El Director Ejecutivo proporcionará asistencia para la formulación de propuestas de anteproyectos, proyectos y actividades de conformidad con los artículos 24 y 25 y procurará obtener, en condiciones y modalidades que el Consejo decida, financiación suficiente y segura para los anteproyectos, proyectos y actividades aprobados.



Colombia Art. 20 Se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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