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Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 48 Colombia


Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 48. Extensión a los territorios designados





1. Cualquier Gobierno podrá declarar, al firmar o depositar un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, aplicación provisional o adhesión, o en cualquier fecha posterior, mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, que este Convenio se extiende a cualesquiera de los territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo, en cuyo caso este Convenio se hará extensivo a dichos territorios a partir de la fecha de tal notificación.

2. Toda Parte Contratante que desee ejercer los derechos que le confieren las disposiciones del artículo 5o. respecto de cualquiera de los territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo, o que desee autorizar a cualquiera de dichos territorios para que se integre en un grupo Miembro formado en virtud de las disposiciones del artículo 6o., podrá hacerlo mediante la correspondiente notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, al efectuar el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, aplicación provisional o adhesión, o en cualquier otra fecha posterior.

3. Toda Parte Contratante que haya hecho una declaración de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1o. del presente artículo podrá en cualquier fecha posterior, mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, declarar que este Convenio dejará de extenderse al territorio mencionado en la notificación, y en tal caso este Convenio dejará de hacerse extensivo a tal territorio a partir de la fecha de tal notificación.

4. Cuando un territorio al cual se hubiere extendido este Convenio en virtud de las disposiciones del párrafo 1o. del presente artículo se tome independiente, el Gobierno del nuevo Estado podrá, en un plazo de 90 días a partir de la obtención de la independencia, declarar por notificación al Secretario General de las Naciones Unidas que ha asumido sus derechos y obligaciones como Parte Contratante de este Convenio. Desde la fecha de tal notificación, pasará a ser Parte Contratante de este Convenio. El Consejo puede otorgar una prórroga del plazo en que se ha de hacer tal notificación.

Colombia Art. 48 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)
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