Se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas) Colombia
Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas
- Artículo 1o. A los fines del presente Convenio: 1. Por "instalación del...
- Artículo 2o. 1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien...
- Artículo 3o. Salvo lo dispuesto en los artículos 10 a 15, según...
- Artículo 4o. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 5o. Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten...
- Artículo 6o. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 7o. 1. El Estado Parte que reciba información que indique que en...
- Artículo 8o. 1. En los casos en que sea aplicable el artículo 6o., el...
- Artículo 9o. 1. Los delitos enunciados en el artículo 2o. se...
- Artículo 10. 1. Los Estados Partes se prestarán la mayor asistencia posible...
- Artículo 11. A los fines de la extradición o de la asistencia judicial...
- Artículo 12. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará...
- Artículo 13. 1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en...
- Artículo 14. Toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se...
- Artículo 15. Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los...
- Artículo 16. El Estado Parte en el que se entable una acción penal contra...
- Artículo 17. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumben...
- Artículo 18. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio facultará a un...
- Artículo 19. 1. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará...
- Artículo 20. 1. Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes...
- Artículo 21. 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los...
- Artículo 22. 1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 23. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio...
- Artículo 24. El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe,...
Otras regulaciones
Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015 Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica Compromiso de la Comunidad Andina por la DemocraciaMejores juristas
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
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