< Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional

Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional Artículo 48 Colombia


Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional
Artículo 48.

El depositario del Convenio notificará a los Estados miembros de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado así como a los demás Estados participantes en la Decimoséptima Sesión y a los Estados que se hayan adherido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44:

a) Las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones a que se refiere el artículo 43;

b) Las adhesiones y las objeciones a las mismas a que se refiere el artículo 44;

c) La fecha en la que el Convenio entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46;

d) Las declaraciones y designaciones a que se refieren los artículos 22, 23, 25 y 45;

e) Los acuerdos a que se refiere el artículo 39;

f) Las denuncias a que se refiere el artículo 41.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente

autorizados, han firmado el presente Convenio.

Hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993, en francés e inglés,

siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar,

que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino

de los Países Bajos y del cual se remitirá por vía diplomática

una copia auténtica a cada uno de los Estados Miembros de la

Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado

en el momento de celebrarse su Decimoséptima Sesión así como

a cada uno de los demás Estados que han participado en dicha sesión.

EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la traducción oficial de los textos en francés e inglés del "Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de adopción Internacional", suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

 Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a veintidós (22)

de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El jefe de la Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santafé de Bogotá, D.C.,

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El viceministro de Europa, Asia, Africa

y Oceanía, encargado de las funciones

del Despacho de la señora Ministra,

(Fdo.) LUIS GUILLERMO GRILLO OLARTE.

Colombia Art. 48 Se aprueba el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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