< Convenio sobre Importación Temporal

Convenio sobre Importación Temporal Artículo 29 Colombia


Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 29.



1. Se considerará que cada Parte contratante que acepta un Anexo acepta todas las disposiciones recogidas en el mismo, excepto si notifica al depositario, en el momento de aceptar dicho Anexo o con posterioridad, la disposición o disposiciones respecto de las cuales formula reservas, siempre que en el Anexo de que se trate se prevea tal posibilidad, indicando las diferencias existentes entre lo dispuesto en su legislación nacional y las disposiciones de que se trate.

2. Cada Parte contratante examinará, por lo menos, cada cinco años, las disposiciones respecto de las cuales haya formulado reservas, las comparará con lo dispuesto en su legislación nacional y notificará al depositario los resultados de dicho examen.

3. Las Partes contratantes que hayan formulado reservas podrán levantarlas en cualquier momento, en su totalidad o en parte, mediante notificación al depositario con indicación de la fecha en que se levantan dichas reservas.

Extensión territorial



Colombia Art. 29 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...34
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?



Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse