Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990 (Convenio sobre Importación Temporal) Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
- Artículo 1. Para la aplicación del presente Convenio, se entenderá:...
- Artículo 2. 1. Las Partes contratantes se comprometen a conceder la...
- Artículo 3. En principio, cada Anexo al presente Convenio consta de: a)...
- Artículo 4. 1. Salvo disposición en contrario en alguno de ios Anexos, cada...
- Artículo 5. Sin perjuicio de las operaciones de importación temporal...
- Artículo 6. Cada Parte contratante podrá supeditar la importación...
- Artículo 7. 1. Las mercancías (incluidos los medios de transporte) que se...
- Artículo 8. Cada Parte contratante podrá autorizar, previa petición, la...
- Artículo 9. La ultimación de la importación temporal tendrá...
- Artículo 10. Las mercancías (incluidos los medios de transporte) que se...
- Artículo 11. Las mercancías (incluidos los medios de transporte) que se...
- Artículo 12. La ultimación de la importación temporal podrá...
- Artículo 13. La ultimación de la importación temporal podrá...
- Artículo 14. 1. La ultimación de la importación temporal podrá...
- Artículo 15. Cada Parte contratante reducirá al mínimo las formalidades...
- Artículo 16. 1. Cuando la importación temporal se supedite a una...
- Artículo 17. En el presente Convenio se establecen unas facilidades mínimas que...
- Artículo 18. 1. Para la aplicación del presente Convenio, los territorios de...
- Artículo 19. Lo dispuesto en el presente Convenio no será obstáculo...
- Artículo 20. 1. Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente Convenio...
- Artículo 21. Las Partes contratantes se comunicarán mutuamente, previa...
- Artículo 21a. Todas las formalidades necesarias para la puesta en práctica de...
- Artículo 22. 1. Se crea un Comité administrativo para examinar la...
- Artículo 23. 1. Toda controversia entre dos o más Partes contratantes relativas...
- Artículo 24. 1. Cualquier miembro del Consejo y cualquier miembro de la...
- Artículo 25. 1. El presente Convenio, todas las firmas con reserva de...
- Artículo 26. 1. El presente Convenio entrará en vigor tres meses después...
- Artículo 27. A la entrada en vigor de un Anexo al presente Convenio que incluya una...
- Artículo 28. 1. Para la aplicación del presente Convenio, los Anexos en vigor...
- Artículo 29. 1. Se considerará que cada Parte contratante que acepta un Anexo...
- Artículo 30. 1. Cada Parte contratante podrá, bien en el momento de la firma...
- Artículo 31. 1. El presente Convenio se celebra por tiempo ilimitado. No obstante,...
- Artículo 32. 1. El Comité administrativo, reunido en las condiciones previstas...
- Artículo 33. 1. Se considerará que cualquier Parte contratante que ratifique...
- Artículo 34. Con arreglo al articulo 102 de la Carta de las Naciones...
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.
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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 32. De la corte suprema de justicia Código de Procedimiento Penal Artículo 149. Principio de publicidad Código de Procedimiento Penal Artículo 166. Comunicación de la sentencia Código de Procedimiento Penal Artículo 449. Libertad inmediata Código de Procedimiento Penal Artículo 562. Preclusión por atipicidad absolutaPublique la información de sí mismo
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