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Convenio sobre Importación Temporal Artículo 33 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 33.




1. Se considerará que cualquier Parte contratante que ratifique el presente Convenio o se adhiera al mismo acepta las enmiendas que hayan entrado en vigor en la fecha en que deposite su instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Se considerará que cualquier Parte contratante que acepte un Anexo, salvo si formula reservas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 29 del presente Convenio, acepta las enmiendas a dicho Anexo que hayan entrado en vigor en la fecha en que notifique su aceptación al depositario.

Registro y textos auténticos



Colombia Art. 33 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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