Convenio sobre Importación Temporal Artículo 32 Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 32.
1. El Comité administrativo, reunido en las condiciones previstas en el artículo 22 del presente Convenio, podrá recomendar enmiendas al presente Convenio y a sus Anexos.
2. El texto de las enmiendas asi recomendadas será comunicado por el depositario a las Partes contratantes en el presente Convenio, a los demás signatarios y a los miembros del Consejo que no sean Partes contratantes en el presente Convenio.
3. Cualquier recomendación de enmienda comunicada con arreglo al apartado anterior entrará en vigor para todas las Partes contratantes en un plazo de seis meses a partir de que expire el período de doce meses siguiente a la fecha de comunicación de dicha recomendación de enmienda, si durante ese período ninguna Parte contratante ha notificado al depositario una objeción a dicha recomendación de enmienda.
4. Si una Parte contratante notifica al depositario una objeción a la recomendación de enmienda antes de que expire el período de doce meses mencionado en el apartado 3 del presente articulo, se considerará que la enmienda no ha sido aceptada y no surtirá efecto.
5. Para la notificación de objeciones, se considerará que cada Anexo constituye un Convenio distinto.
Aceptación de las enmiendas
Colombia Art. 32 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya el girador no tenía fondos. Ante esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial para reclamar su dinero. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque al acreedor, el deudor no tenía fondos, comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura Artículo 11. Vigencia y derogatorias Convención sobre Municiones en Racimo Artículo 15. Firma Código Disciplinario del Abogado Artículo 106. Audiencia de juzgamiento Código Disciplinario del Abogado Artículo 55. Doble instanciaPublique la información de sí mismo
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