Convenio sobre Importación Temporal Artículo 30 Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 30.
1. Cada Parte contratante podrá, bien en el momento de la firma sin reserva de ratificación, de la ratificación o de la adhesión, o bien con posterioridad, notificar al depositario que el presente Convenio se extiende a todos o algunos de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsablo. Dicha notificación surtirá efecto tres meses después de recibida por el depositario. No obstante, el Convenio no podrá aplicarse a los territorios indicados en la notificación antes de que entre en vigor en la Parte contratante interesada.
2. Cualquier Parte contratante que. en aplicación del apartado 1 del presente articulo, haya notificado que el presente Convenio se extiende a un territorio de cuyas relaciones internacionales es responsable podrá notificar al depositario, en las condiciones previstas en el articulo 31 del presente Convenio, que dicho territorio dejará de aplicar el Convenio.
Denuncia
Colombia Art. 30 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990 Ley 2145 de 2021
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Leer de nuevo
Codigo de Regimen Municipal Artículo 68. Convenio sobre Importación Temporal Artículo 1. Código de Régimen Departamental Artículo 287. Convenio sobre Importación Temporal Artículo 29. Código de Régimen Departamental Artículo 138.Recomendados
Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia Artículo 6o. Constitución Política de Colombia Artículo 28. La actividad marítima y fluvial de practicaje Artículo 69. Vigencia Se expiden algunas disposiciones en materia electoral Artículo 2o. Consultas internas Código Sustantivo del Trabajo Artículo 326. Asistencia medicaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios