Convenio sobre Importación Temporal Artículo 29 Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 29.
1. Se considerará que cada Parte contratante que acepta un Anexo acepta todas las disposiciones recogidas en el mismo, excepto si notifica al depositario, en el momento de aceptar dicho Anexo o con posterioridad, la disposición o disposiciones respecto de las cuales formula reservas, siempre que en el Anexo de que se trate se prevea tal posibilidad, indicando las diferencias existentes entre lo dispuesto en su legislación nacional y las disposiciones de que se trate.
2. Cada Parte contratante examinará, por lo menos, cada cinco años, las disposiciones respecto de las cuales haya formulado reservas, las comparará con lo dispuesto en su legislación nacional y notificará al depositario los resultados de dicho examen.
3. Las Partes contratantes que hayan formulado reservas podrán levantarlas en cualquier momento, en su totalidad o en parte, mediante notificación al depositario con indicación de la fecha en que se levantan dichas reservas.
Extensión territorial
Colombia Art. 29 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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